Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

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En vigor desde 6 nov 1999
La expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Comunidad y de sus organismos autónomos deberá ajustarse al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería establezca anualmente la Consejería de Economía y Hacienda.
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