Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
85 / 144En vigor desde 6 nov 1999
La expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Comunidad y de sus organismos autónomos deberá ajustarse al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería establezca anualmente la Consejería de Economía y Hacienda.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-75