Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 6 nov 1999
Será competencia del Consejo de la Junta, en el marco de las materias reguladas en esta Ley: a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia. b) La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) La autorización de los gastos que según las Leyes requieran su aprobación. d) La aprobación de los Reglamentos para su aplicación. e) Cualquier otra que precise conocimiento o aprobación de la Junta y cuya competencia no esté reservada al Parlamento de Galicia.
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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-6