Art. 46 ter
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46 ter

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En vigor desde 1 ene 2016
1. En aplicación del principio de orientación a resultados, la actuación económica a medio plazo del sector público autonómico estará ordenada en un plan estratégico o de gobierno (PEG). 2. El Plan estratégico es el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo. 3. El Plan estratégico debe ajustarse al marco financiero plurianual de la Comunidad Autónoma y contar con una definición de los objetivos estratégicos y operativos coherente con la de los programas plurianuales de gasto, así como de indicadores que permitan seguir su consecución. Se añade por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .

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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-46-ter