Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 6 nov 1999
Para la concesión de cualquier otra forma de aval de la no prevista en el presente capítulo será precisa autorización mediante la correspondiente Ley, la que determinará por lo menos la identidad de los avalados y el límite y plazo del correspondiente aval.
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