Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 6 nov 1999
La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.
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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-39