Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
42 / 144En vigor desde 6 nov 1999
La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-39