Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
36 / 144En vigor desde 6 nov 1999
1. Las emisiones de Deuda Pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el Consejero de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la Ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar las características técnicas de las mismas y su tipo de interés, si éstos no fuesen determinados por su Ley de creación.
Tales actos de endeudamiento, cuando éste tenga un plazo de vencimiento superior a un año, podrán ser formalizados dentro del ejercicio presupuestario en el que la Ley autorice su creación o del ejercicio siguiente.
2. Cuando se trate de conseguir una mejor administración de la Deuda Pública emitida o de las operaciones de crédito formalizadas, la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar su conversión o renegociación y dará cuenta al Parlamento de Galicia dentro de los treinta días siguientes y siempre que no se altere el equilibrio financiero de aquéllas, ni se perjudiquen, en su caso, los derechos económicos de los poseedores.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-33