Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
31 / 144En vigor desde 6 nov 1999
Constituyen el endeudamiento público los capitales tomados a préstamo por la Junta de Galicia o por sus organismos autónomos. La emisión de Deuda Pública o la concertación de otras operaciones de crédito, su administración, conversión o extinción, así como la prescripción de los capitales y de sus intereses, se regularán por las disposiciones de esta Ley.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-28