Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 6 nov 1999
1. La distribución y gestión de los recursos públicos se realizará teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia. 2. La acción del Gobierno para la prestación de servicios públicos y la dotación de infraestructuras públicas básicas y sociales de la Comunidad se hará conforme a los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial.
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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-2