Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
22 / 144En vigor desde 1 ene 2005
1. Para realizar el cobro de los tributos y demás recursos de derecho público que correspondan, la Hacienda Pública gallega estará en posesión de las prerrogativas legalmente establecidas, gozando en todo momento de las mismas facultades y garantías que las demás Administraciones Públicas de ámbito estatal o territorial.
2. Las providencias de apremio acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas por tributos y demás ingresos de derecho público, expedidas por los funcionarios competentes según los reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar su cobro por vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
3. La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no contemplados en el apartado 1 del artículo 21 se exigirá de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGA núm. 39, de 25 de febrero de 2005.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-19