Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 6 nov 1999
1. La gestión de los bienes patrimoniales y de sus rendimientos, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, se ajustará a lo dispuesto en las Leyes del Parlamento de Galicia aplicables en cada caso. 2. No podrán ser enajenados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en las Leyes. 3. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a favor de la Hacienda Pública gallega, salvo en los casos y en la forma que se determinen en las Leyes.
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