Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 6 nov 1999
1. La gestión, incluyendo todas las fases del procedimiento, de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de los impuestos cedidos y de los recargos sobre impuestos del Estado que pueda establecer la Comunidad Autónoma se ajustará: a) A las disposiciones del Estatuto de Autonomía. b) A lo dispuesto en la presente Ley. c) A las demás Leyes del Parlamento de Galicia. d) A las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta en desarrollo de esta Ley y demás Leyes citadas. e) A las normas de desarrollo que las Leyes o los Reglamentos autoricen dictar al Consejero de Economía y Hacienda. f) A la Ley General Tributaria y a las disposiciones dictadas en su desarrollo, con la consideración de derecho supletorio en los casos en los que sea preceptiva su aplicación. 2. En la gestión de los tributos cedidos por el Estado se tendrá en cuenta, además, lo que disponga la correspondiente normativa.
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