Art. 121
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 121

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En vigor desde 29 ago 2015
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se remitirá, previo acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se refiere. 2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el Parlamento de Galicia a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Estatuto de Autonomía. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234 .

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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-121