Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 118
130 / 144En vigor desde 1 ene 2020
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por todas las entidades incluidas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma constará de los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo.
c) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo.
Se modifica por el .1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-118