Art. 116
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

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En vigor desde 6 nov 1999
La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a la verificación ordinaria y extraordinaria a cargo de los funcionarios dependientes del Interventor general de la Comunidad y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.
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