Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
128 / 144En vigor desde 6 nov 1999
La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a la verificación ordinaria y extraordinaria a cargo de los funcionarios dependientes del Interventor general de la Comunidad y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-116