Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 115
127 / 144En vigor desde 6 nov 1999
Las cuentas y la documentación que se les deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas se formarán y se cerrarán por períodos trimestrales, excepto las correspondientes a los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes que conforman el sector público de Galicia, que lo serán anualmente.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-115