Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Del control financiero
Art. 108
120 / 144En vigor desde 6 nov 1999
1. Del resultado de las actuaciones de control financiero ordinario o permanente se emitirá informe con la estructura, con el procedimiento y con el contenido que reglamentariamente se determine.
2. Los informes derivados de las actuaciones de control financiero ordinario se elevarán a la Intervención General de la Comunidad para su remisión al Consejero de Economía y Hacienda y a los órganos responsables y de tutela de los servicios u organismos controlados.
3. Los informes que tengan su origen en actuaciones de control financiero permanente se remitirán al titular de la gestión y, además, a la Intervención General de la Comunidad cuando éstos tengan un carácter general o hayan sido realizados por alguna circunstancia especial.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-108