Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Del control financiero
Art. 107
119 / 144En vigor desde 6 nov 1999
1. El control financiero ordinario enmarcará su actuación en un plan anual de auditorías que se debe realizar en cada ejercicio, cuya elaboración corresponde a la Intervención General de la Comunidad.
2. El plan comprenderá las entidades sobre las que se realizarán controles financieros de carácter ordinario en el ejercicio económico a que se refiera, con indicación, en cada caso, del tipo de control que se debe realizar y del alcance del mismo.
3. El plan tendrá carácter abierto y podrá ser modificado para la realización de controles específicos, en atención a los medios disponibles y por otras razones debidamente ponderadas.
4. Para el desarrollo del control financiero ordinario, la Intervención General de la Comunidad podrá solicitar la colaboración de empresas privadas de auditorías, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine dicho centro directivo.
Para solicitar dicha colaboración será necesaria una orden del Consejero de Economía y Hacienda, en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad que justifique dicha colaboración.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-107