Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. Control Interno e Intervención

Art. 90

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En vigor desde 2 mar 2000
1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. 2. No estará sujeta a las disposiciones del presente título la Asamblea Regional, que se sujetará a su normativa específica y justificará su gestión directamente al Tribunal de Cuentas.

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