Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 83
87 / 123En vigor desde 2 mar 2000
1. Constituye el endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos el saldo vivo de las operaciones financieras pasivas realizadas por plazo de reembolso igual, inferior o superior a un año.
2. El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos recibirá la denominación de deuda pública regional, y gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda del Estado.
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ProBORM-s-2000-90008#art-83