Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 82

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En vigor desde 2 mar 2000
1. Los organismos, instituciones y empresas de la Comunidad Autónoma podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre que estén autorizados para ello por sus leyes fundacionales. 2. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda.

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BORM-s-2000-90008#art-82