Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 2 mar 2000
Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional: a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley. b) El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones. c) La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales. d) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales. e) El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma. f) Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.

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Pro

BORM-s-2000-90008#art-7