Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. 64
Derogado68 / 123En vigor desde 1 ene 2002
Cuando no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o por las características que deben reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvención o ayuda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de forma directa de ayudas o subvenciones mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados, cuyo objeto sea la realización de actuaciones de utilidad pública o interés social, previa declaración expresa del Consejero competente sobre la imposibilidad de promover la concurrencia pública, y la utilidad o interés social de la ayuda o subvención.
Se modifica por la disposición adicional 3.2 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90011 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-64