Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. 59
Derogado63 / 123En vigor desde 2 mar 2000
1. Corresponde a los Consejeros y a los Directores o Presidentes de los organismos autónomos, dentro del ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención cuando el gasto a aprobar sea superior a cien millones de pesetas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-59