Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 42
45 / 123En vigor desde 2 mar 2000
1. Todas las propuestas de modificación de crédito deberán expresar necesariamente la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos y las razones que las justifican.
2. Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para instrumentar su ejecución, quien las remitirá a la Intervención General para su oportuna contabilización.
3. Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan variación de la relación de puestos de trabajo requerirán informe previo de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa.
4. De todas las modificaciones presupuestarias se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada período de sesiones.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-42