Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 36

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En vigor desde 2 mar 2000
No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

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BORM-s-2000-90008#art-36