Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 33

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En vigor desde 26 jun 2021
1. Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, en todo caso, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 "Deuda Pública", atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes de la fecha de inicio de la prórroga a los que se deba hacer frente durante la duración de la misma. 4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación. Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#df Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

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BORM-s-2000-90008#art-33