Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 28
31 / 123En vigor desde 2 mar 2000
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-28