Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 28

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En vigor desde 2 mar 2000
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

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BORM-s-2000-90008#art-28