Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 14

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En vigor desde 2 mar 2000
1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública Regional corresponde, según su titularidad, a la Consejería de Economía y Hacienda o a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos con los controles que la ley establezca. 2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública Regional dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública. La misma obligación podrá exigirse a los funcionarios o empleados públicos en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente.

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BORM-s-2000-90008#art-14