Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 13
16 / 123En vigor desde 2 mar 2000
Los recursos de la Hacienda Pública Regional se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-13