Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 13

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En vigor desde 2 mar 2000
Los recursos de la Hacienda Pública Regional se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

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BORM-s-2000-90008#art-13