Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 107

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En vigor desde 2 mar 2000
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, en tanto que centro gestor de la contabilidad pública, tiene a su cargo: a) Elaborar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. b) Formar la cuenta de gestión de tributos cedidos. c) Preparar y examinar, formulando las observaciones procedentes, las cuentas que hayan de rendirse a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas. d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a examen crítico. e) Centralizar la información deducida de la contabilidad de los organismos, empresas y demás agentes que integran el sector público regional. f) Elaborar las cuentas del sector público regional de forma compatible con el sistema español de cuentas nacionales. g) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Comunidad Autónoma.

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BORM-s-2000-90008#art-107