Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 107
113 / 123En vigor desde 2 mar 2000
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, en tanto que centro gestor de la contabilidad pública, tiene a su cargo:
a) Elaborar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b) Formar la cuenta de gestión de tributos cedidos.
c) Preparar y examinar, formulando las observaciones procedentes, las cuentas que hayan de rendirse a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas.
d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a examen crítico.
e) Centralizar la información deducida de la contabilidad de los organismos, empresas y demás agentes que integran el sector público regional.
f) Elaborar las cuentas del sector público regional de forma compatible con el sistema español de cuentas nacionales.
g) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-107