Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección tercera. Control financiero y otras formas de control
Art. 103
107 / 123En vigor desde 2 mar 2000
Con independencia del control financiero previsto en los artículos anteriores, las correspondientes Consejerías podrán realizar con sus medios los controles de eficacia y eficiencia que consideren oportunos con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados en relación a las previsiones efectuadas, al grado de consecución alcanzado y al coste de los mismos.
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ProBORM-s-2000-90008#art-103