Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. Control financiero y otras formas de control

Art. 101

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En vigor desde 1 ene 2014
1. El control financiero se ejercerá mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control. 2. Las auditorías consistirán en la comprobación de la actividad económico- financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de los procedimientos de revisión contenidos en las normas de auditoría e Instrucciones que dicte la Intervención General. 3. El control financiero también podrá consistir en: a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros u operaciones individualizadas y concretas. b) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado. c) La comprobación material de inversiones y otros activos. d) La verificación, mediante técnicas de auditoría, de que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa vigente. f) Otras comprobaciones adecuadas a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control. Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 30 de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-751 .

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BORM-s-2000-90008#art-101