Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO 8

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 nov 1997
El Gobierno de la Generalidad debe aprobar en el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, un proyecto de ley sobre la función pública de las administraciones públicas catalanas que comprenda la armonización, la refundición y, en su caso, la regulación del régimen jurídico del personal de la Generalidad, de los consejos comarcales y de las corporaciones locales.

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-final-segunda