Art. Disposición final primera
Título TÍTULO 8

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 nov 1997
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#disposicion-final-primera