Título TÍTULO 8
Art. Disposición adicional vigésima segunda
153 / 180En vigor desde 23 nov 1997
Se añade una frase al final de la letra c) del artículo 22 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con el siguiente texto:
«Si la actividad principal se desarrolla en las universidades catalanas, esta competencia es ejercida por el correspondiente rector.»
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-vigesima-segunda