Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 nov 1997
Los contratos que la Generalidad formalice para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, se sujetarán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-segunda