Título TÍTULO 8
Art. Disposición adicional segunda
132 / 180En vigor desde 23 nov 1997
Los contratos que la Generalidad formalice para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, se sujetarán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-segunda