Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 23 nov 1997
1. Se crea el cuerpo administrativo de la Generalidad. Corresponderá a dicho cuerpo ofrecer el apoyo administrativo en las actividades de gestión, inspección, ejecución, control y similares conforme al nivel de titulación y especialización que se requiera. 2. Dentro de dicho cuerpo se crea la Escala Administrativa de la Generalidad. Corresponderá a los funcionarios pertenecientes a dicha escala desarrollar las tareas administrativas de colaboración preparatorias o derivadas de la gestión administrativa de carácter superior, la comprobación de documentación y la preparación de la redacción de los documentos que por su complejidad, no sean atribuidos a personal de categoría administrativa superior, tareas repetitivas, ya sean manuales, mecanográficas o de cálculo numérico relacionadas con el trabajo de las distintas oficinas; tareas de información y de despacho al público en materia administrativa y, en general, tareas similares a las explicitadas. 3. Para el acceso a este cuerpo y a esta escala se exigirá estar en posesión de uno de los títulos del grupo C previstos en el artículo 19.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-octava