Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 nov 1997
En lo no previsto en esta Ley, el personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, determinado en la disposición adicional 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, se seguirá rigiendo por sus normas estatutarias, hasta que se establezca el sistema de su homologación con el resto del personal de la Administración.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-cuarta