Art. 93
Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 93

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En vigor desde 23 nov 1997
La Generalidad protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones y le otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio público.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-93