Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 82
84 / 180En vigor desde 1 ene 2002
La permanencia en la situación de servicios especiales o de excedencia forzosa se computa, a efectos de la consolidación del grado personal, como tiempo prestado en el último puesto ocupado en la situación de servicio activo o en el puesto que se haya obtenido posteriormente por concurso.
En el supuesto de que la situación de servicios especiales se haya otorgado a funcionarios de la Administración de la Generalidad o de las entidades locales por ser diputado o diputada al Parlamento de Cataluña, diputado o diputada al Congreso, o senador o senadora o por nombramiento mediante decreto del Gobierno para ocupar puestos con rango orgánico igual o superior a director general, el tiempo transcurrido en el ejercicio de estos cargos computa a los efectos de la consolidación de grado personal, en la forma, los plazos y las condiciones establecidos por la normativa de la función pública, respecto al nivel correspondiente de clasificación dentro del grupo al cual pertenece el funcionario titular de los mencionados puestos.
Las disposiciones de este artículo también son aplicables a los funcionarios que han ejercido cargos ejecutivos en los entes públicos a los cuales hacen referencia las letras a y b del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.
Se añaden los párrafos segundo y tercero por el .1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 . Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en DOGC núms. 3569 y 3600, de 6 de febrero y 21 de marzo de 2002. Ref. DOGC-f-2002-90259 y Ref. DOGC-f-2002-90260 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-82