Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 79
81 / 180En vigor desde 23 nov 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, los funcionarios que cesen por alteración del contenido o la supresión de sus puestos de trabajo han de seguir percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o alterado.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-79