Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 78
80 / 180En vigor desde 23 nov 1997
Lo establecido en los artículos 76 y 77 también es aplicable en el caso de que el cese del puesto de trabajo se produzca por la supresión de dicho puesto, sin perjuicio de los procedimientos de reasignación que se puedan adoptar de acuerdo con la normativa vigente.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-78