Art. 69
Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 69

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En vigor desde 23 nov 1997
Asimismo, la Administración de la Generalidad puede elaborar, de acuerdo con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, planes de empleo, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito que resulte afectado con las directrices de política de personal.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-69