Art. 62 bis
Título TÍTULO 5Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 62 bis

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En vigor desde 15 may 2023
1. Los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos base y no tengan un destino con carácter definitivo están obligados, de acuerdo con la presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad. 2. Los departamentos en los que estén adscritos provisionalmente notifican la convocatoria a las personas que tienen la obligación de concursar y, en caso de que no participen, se les declara de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 3. A los funcionarios que, con carácter obligatorio, participen en el concurso y no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con carácter definitivo un puesto de trabajo entre los que hayan resultado vacantes del concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en los términos que establezca la convocatoria. 4. En caso de que, como resultado del concurso general, no sea posible la adjudicación de puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan adjudicación quedan a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de empleo público, que debe adscribirles de forma provisional a otro puesto de trabajo, con la preferencia de proximidad a que se refiere el apartado 3, hasta el próximo concurso. 5. Las normas reguladoras de las convocatorias de los concursos generales, de acuerdo con la presente ley, deben adaptarse a las necesidades de los colectivos de personal específicos. Se modifica por el .1 de la Ley 8/2023, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13447 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8930, de 6 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-14345 Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-469

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DOGC-f-1997-90001#art-62-bis