Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 36
37 / 180En vigor desde 23 nov 1997
La renuncia a la condición de funcionario no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-36
DOGC-f-1997-90001#art-36