Art. 34
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 34

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En vigor desde 23 nov 1997
La condición de funcionario de la Generalidad se adquirirá mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar los procesos selectivos. b) Nombramiento por parte de la autoridad competente. c) Juramento o promesa de cumplir las leyes vigentes en el cumplimiento de las funciones atribuidas. d) Toma de posesión del puesto de trabajo en el plazo reglamentario,

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-34