Art. 23
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 23

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En vigor desde 23 nov 1997
No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-23