Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 22
23 / 180En vigor desde 23 nov 1997
El Registro General de Personal funciona informáticamente. A tal efecto, será competencia de cada departamento la introducción de los datos iniciales y el mantenimiento permanentemente actualizado de la información relativa a todo el personal que tenga adscrito, así como la protección del acceso al Registro.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-22