Art. 22
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 22

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En vigor desde 23 nov 1997
El Registro General de Personal funciona informáticamente. A tal efecto, será competencia de cada departamento la introducción de los datos iniciales y el mantenimiento permanentemente actualizado de la información relativa a todo el personal que tenga adscrito, así como la protección del acceso al Registro.

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DOGC-f-1997-90001#art-22