Art. 20
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 20

21 / 180
En vigor desde 23 nov 1997
Todo el personal a que se refiere la presente Ley deberá figurar inscrito en el Registro General de Personal, dependiente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#art-20