Art. 15
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 15

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En vigor desde 23 nov 1997
Excepcionalmente, dado el carácter temporal de determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia que deberán ser debidamente motivadas, la Administración podrá contratar personal laboral con carácter no permanente, de conformidad con la legislación laboral vigente. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-15